Tal y como publicamos el pasado mes de julio, el 23 de abril de 2020 la Secretaría de Estado de Seguridad remitió un escrito a la Unidad Central de Seguridad Privada. Con el objetivo de aclarar y recordar los plazos establecidos para la adaptación de los sistemas de alarma antiguos a los nuevos requisitos de grado establecidos por la normativa vigente. En dicho comunicado se indicaba que el plazo límite para adaptar a grado las instalaciones de alarma anteriores a agosto de 2011 finalizaba el 18 de agosto de 2021.
Fecha hasta la cual los titulares de estos sistemas debían haber realizado las modificaciones necesarias para cumplir con la legislación en materia de seguridad electrónica.
La necesidad de atender a las consecuencias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Que dio lugar a la declaración del estado de alarma, ha dificultado tanto a los sujetos obligados, como a los usuarios de sistemas de seguridad, la posibilidad de cumplir con la referida adecuación, por lo que se precisa prorrogar los plazos para la adecuación de las mismas.
Finalmente, el plazo para adaptar a grado las instalaciones anteriores a agosto de 2011 que vencía en 2021, aplazado al 31 de diciembre de 2023. Publicado en la Orden MinisterialINT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica.
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